Photo: Cotton ThreadLogo: Cotton USA Sourcing ProgramPhoto: Cotton Clothing Go to: Chinese Go to: English Go to: Korean
*
Corporate Social Responsibility (CSR) - Spanish -Spanish - Sustainability - InteriorHOPE Navigation

Visión General del Tratado de Promoción Comercial EE.UU. – Perú

Por Jonathan Fee y BJ Shannon Alston & Bird LLP

El Tratado de Promoción Comercial EE.UU. – Perú (TPA, por sus siglas en Inglés) entró en vigencia el 1º de Febrero del 2009. Los Estados Unidos de Norteamérica y Perú originalmente concluyeron sus negociaciones en Diciembre del 2005. Después, el gobierno del Perú aprobó el TPA en Junio del 2006, y el Congreso de los EE.UU. lo aprobó en Diciembre del 2007. Sin embargo, Perú y los Estados Unidos de Norteamérica acordaron en junio del 2007 a ciertas modificaciones al tratamiento que el TPA le da a asuntos tales como los estándares laborales, la inversión, la protección ambiental y los derechos de propiedad intelectual. En forma concordante, se solicitó, por parte de Perú, una prorroga para poder revisar sus leyes para que cumpliesen con el tratado modificado.

El TPA otorga tratamiento libre de aranceles derechos a todos los productos originarios, incluyendo textiles y prendas de vestir. A diferencia del Tratado de Libre Comercio de los EE.UU., Centroamérica y la República Dominicana (CAFTA-DR, por sus siglas en Inglés), las disposiciones para los textiles y las prendas de vestir del TPA no son retroactivas; estas se hicieron efectivas únicamente a partir de la fecha de implementación del TPA.

Aun cuando la Ley Andina de Asociación Comercial y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA, por sus siglas en Inglés) anteriormente otorgaba un ingreso a los Estados Unidos de Norteamérica libre de aranceles para muchos artículos textiles y prendas de vestir desde el Perú, el TPA abarca una gama más amplia de productos y dispone la importación libre de aranceles al Perú de productos de los EE.UU., incluyendo en esto hilazas y telas. Más aun, el TPA permanecerá vigente indefinidamente a menos que una de las partes se retire, mientras que los beneficios de la ATPDEA requieren ser periódicamente renovados por el Congreso.

Reglas de Origen  

El TPA cubre todos los artículos y permite el uso irrestricto de insumos Norteamericanos o Peruanos, mientras que la ATPDEA solo ofrece tratamiento libre de aranceles en los Estados Unidos de Norteamérica artículos de prendas de vestir y equipaje hecho con hilaza y tela de los EE.UU., o con hilaza y tela regional hasta ciertos topes. Tal como la mayoría de los otros tratados de libre comercio de los EE.UU., el TPA trata como artículos originarios todos aquellos productos que son íntegramente obtenidos o producidos en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú, así como los artículos para los cuales los insumos no originarios satisfacen reglas de cambio arancelario específicas.  

Sujeto a reglas adicionales aplicables a ciertos componentes, los cual se discutirá más adelante, las reglas de cambio arancelario para la mayoría de los artículos de prendas de vestir son “yarn forward” (de la hilaza en adelante), es decir que, generalmente, solo la fibra bruta (staple fibre) puede ser no-originaria. Mientras que el CAFTA-DR permite el uso de hilaza de lana extranjera en la mayoría de las prendas, las prendas de lana son, en términos generales, de “yarn forward” al amparo del TPA. Al amparo de las reglas de “yarn forward”, el componente que determina la clasificación debe ser tejido en plano o en el Perú o en los Estados Unidos de Norteamérica con hilaza hilada o producida en el Perú o en los Estados Unidos de Norteamérica y la prenda debe ser cortada (o tejida a su forma) y ensamblada en el Perú o en los Estados Unidos de Norteamérica. A diferencia de la ATPDEA, la cual aplica reglas de origen a todos los componentes de una prenda de vestir, salvo a los “avíos y adornos”, las reglas de cambio arancelario al amparo del TPA aplican únicamente al componente de la prenda que determina su clasificación. Además, mientras la ATPDEA exige que el teñido, el estampado y el acabado se hagan en los Estados Unidos de Norteamérica, el TPA permite que estas operaciones se hagan en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú.      

Suministro Escaso  

El TPA también dispone el tratamiento libre de aranceles para los textiles y las prendas de vestir no-originarias que estén compuestas de fibras, hilazas o telas que no están disponibles en cantidades comerciales en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú.  Al momento de la implementación del TPA, la lista de suministro escaso incluía únicamente 18 telas e hilazas. El TPA tiene disposiciones para adiciones a la lista de suministro escaso si los Estados Unidos de Norteamérica determina que una fibra, tela o hilaza está comercialmente inaccesible.

Al amparo del TPA, los Estados Unidos de Norteamérica deberá tomar las determinaciones de suministro escaso en un plazo de tiempo mucho menor que el plazo. El TPA también permite adicionar artículos a la lista de suministro escaso en cantidades restringidas y permite remover artículos de la lista de suministro escaso si los Estados Unidos determinan que estos artículos ya no son inaccesibles. La información actualizada acerca del suministro escaso está disponible en http://www.otexa.ita.doc.gov

Requisitos Adicionales para Artículos Originarios

Aunque las reglas de origen del TPA en algunos sentidos son más indulgentes que aquellas de la ATPDEA, el TPA también contiene un requisito adicional para hilo de coser y, a pesar de la regla general al amparo del TPA de que solamente el componente que determina la clasificación de la prenda debe cumplir la regla de origen correspondiente, el TPA también incluye reglas para tela para bolsillos, telas elásticas angostas y forros visibles.  

En primer lugar, el hilo de coser en prendas de vestir u otros artículos textiles debe ser formado y acabado en una o más de las partes del TPA. Sin embargo, esta regla especifica clasificaciones particulares de hilo de coser en el Sistema Armonizado de Aranceles. (HTS, por sus siglas en Inglés). Debido a que únicamente los hilos de coser múltiples, plegados o cableados pueden clasificarse como hilo de coser bajo el HTS, el hilo de coser de una sola hilaza no está sujeto a la regla de origen al amparo del TPA. El hilo se coser también puede ser designado como de suministro escaso en cumplimiento de los procesos del TPA, en vez de ser formado y acabado en un o en ambos de los países TPA. Es más, las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles al amparo de las reglas de suministro escaso no están sujetas a la regla de hilo de coser.    

En segundo lugar, la tela para bolsillos de cualquier producto al amparo de los Capítulos 61 o 62 que contenga bolsillos debe formarse y acabarse en una o más de las partes del TPA a partir de hilaza íntegramente formada en una o más de las partes del TPA.  Las telas e hilazas de suministro escaso, aunque no formadas y acabadas en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú, también puede ser usado para bolsillos. Las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles al amparo de las reglas de suministro escaso no están sujetas a las reglas de tela para bolsillos.  

En tercer lugar, las prendas de vestir que contienen telas elásticas angostas serán originarias únicamente si las telas elásticas angostas se forman a partir de hilaza y se acaban en uno o más de los países del TPA.  Una tela elástica angosta también podría ser designada como comercialmente inaccesible en cumplimiento de los procesos del TPA, y dicha tela puede ser usada en lugar de una tela elástica angosta formada y acabada en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú, siempre y cuando la hilaza elastomérica en la tela se formada y acabada en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú. Las prendas que califican para su tratamiento libre de aranceles al amparo de las reglas de suministro escaso no están sujetas a la restricción sobre el origen de las telas elásticas angostas.  

En cuarto lugar, ciertos tipos de telas visibles de forro en trajes, chaquetas de trajes, enaguas, sobretodos, gabanes, chaquetas con capuchas, rompevientos y artículos semejantes deben formarse a base de hilaza y ser acabadas en uno o más de los países del TPA. De otro modo, las telas o hilazas de suministro escaso pueden usarse para producir telas de forros visibles. Las prendas que califican para tratamiento libre de aranceles al amparo de las disposiciones de suministros escasos no están sujetas a las reglas de forros visibles.

Reglas de Transformación Única 

El TPA incluye una regla similar al del CAFTA que otorga tratamiento libre de aranceles a sostenes que son cortados y cosidos en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú a partir de tela extranjera. La regla irrestricta de transformación única al amparo del TPA es por lo tanto más sencilla que la regla de sostenes de la ATPDEA, la cual incorporó una complicada regla bajo la cual 75 por ciento del valor de la tela usada por cualquier productor en la producción del año anterior tuvo que ser formada en los Estados Unidos de Norteamérica.   

El TPA no incluye varias otras reglas adicionales de transformación única que están incorporadas dentro del CAFTA-DR. El TPA tampoco tiene ningún nivel preferencial de aranceles (TPL, por sus siglas en Inglés), como aquellos brindados a ciertos productos provenientes de Nicaragua y de Costa Rica al amparo del CAFTA-DR. 

Fibras e Hilazas De Minimis  

Un artículo todavía es originario al amparo del TPA a pesar de la presencia de fibras o hilazas en el componente que determina la clasificación del artículo que no cumplen la regla de cambio arancelario aplicable, si estas fibras o hilazas dan cuenta del diez por ciento o menos del peso total de todas las fibras o hilazas en el componente que determina la clasificación del artículo. La excepción a esta regla es que un producto que contenga cualquier hilaza elastomérica en el componente del producto que determina su clasificación no es originario a menos que las hilazas elastoméricas sean formados íntegramente en los Estados Unidos de Norteamérica o en el Perú.  

Hilaza de Filamento de Nylon

También, un artículo es todavía originario al amparo del TPA a pesar de la  presencia de hilazas que no cumplen la regla de cambio arancelario aplicable en el componente que determina la clasificación del artículo, si estas hilazas son ciertas hilazas de filamento de nylon producidos en Canadá, en México o en Israel. La ATPDEA contiene una disposición parecida.  

Acumulación  

A diferencia del CAFTA-DR, que incluye disposiciones de acumulación que tratan ciertos insumos Mexicanos y Canadienses como si fueran producidos en países del CAFTA-DR, el TPA no tiene provisión para la acumulación de telas o de hilazas provenientes de algún otro país, incluso de otros países de la ATPDEA. Sin embargo, Perú ha retenido su estatus como un país beneficiario del ATPDEA, aún cuanto el TPA esté en efecto. Por lo tanto, insumos provenientes de Colombia y de Ecuador no habrán de descalificar los productos de Perú del tratamiento preferencial al amparo del ATPDEA.

Los insumos provenientes de Bolivia no son permitidos, debido a que los beneficios de Bolivia al amparo del ATPDEA fueron suspendidos a partir del 15 de Diciembre del 2008, y los beneficios del ATPDEA para los otros países del ATPDEA habrán de caducar el 31 de Diciembre del 2009, a menos que el Congreso extienda el programa. El TPA también requiere que los Estados Unidos  de Norteamérica y Perú celebren conversaciones a los 6 meses de haber implementado el TPA para determinar si se permite la acumulación de materiales provenientes de otros países en la región.

Tratamiento para los Conjuntos 

Los conjuntos de prendas, que generalmente consisten de dos o más artículos que van juntos y se les empaca y comercializa juntos, tales como una blusa con una bufanda que combina, sólo son originarios al amparo del TPA si cada producto del conjunto es un bien originario por sí mismo, o si el valor de los componentes no-originarios no sobrepasa el diez por ciento del valor del conjunto.  

Salvaguardas  

El TPA provee medidas de salvaguarda para remover beneficios preferenciales de aranceles si las importaciones hechas de textiles o de prendas de vestir aumentan a un nivel que causa o amenaza con causar un “serio daño” a la industria local. Las salvaguardas no podrán durar más de dos años (con una opción de un año de extensión)  o más allá del fin del  “período de transición”, el cual se define como cinco años después de la entrada en vigencia del tratado. Las salvaguardas deben ir acompañadas de concesiones.


*
American Cotton Growers (ACG) Antex Knitting Mills Buhler Quality Yarns Corp. Carolina Cotton Works - CCW Contempora Fabrics Logo
Frontier Mills Hamrick Mills, Inc. Mount Vernon Mills, Inc. Parkdale Tuscarora Yarns, Inc.
Image:  Zagis USA logo