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Tratado de Fomento del Comercio EEU-ColombiaLos Estados Unidos y Colombia concluyeron negociaciones conducentes a un Tratado de Fomento del Comercio EEUU-Colombia (TPA por sus siglas en inglés) en febrero del 2006 y el Presidente de los EEUU firmó el tratado en noviembre del 2006. En junio del 2007, Colombia y los Estados Unidos concluyeron un acuerdo ulterior que modificó el tratamiento de asuntos en el TPA tales como normas laborales, la inversión, la protección del ambiente y los derechos de la propiedad intelectual. El TPA todavía no está vigente y necesita la aprobación del Congreso de los EEUU antes que se pueda ejecutar. En el Congreso, sin embargo, existe oposición al tratado por preocupaciones acerca de la violencia contra dirigentes sindicales en Colombia. A diferencia del Tratado EEUU-República Dominicana-América Central (CAFTA por sus siglas en inglés), las disposiciones de textiles y prendas de vestir del TPA no son retroactivas; únicamente adquieren fuerza y vigor a partir de la fecha de entrada en vigencia del TPA. Entretanto, el Congreso de los EEUU pasó y el Presidente rubricó legislación en febrero del 2008 extendiendo los beneficios que otorga la Ley Andina de Asociación Comercial y Erradicación de las Drogas (ATPDEA por sus siglas en inglés) hasta el 31 de diciembre del 2008. Una vez ejecutado, el TPA otorgará inmediato tratamiento libre de derechos a todos los bienes originarios, incluso los textiles y la ropa hecha. La ley ATPDEA ha proporcionado ingreso libre de derechos hacia los Estados Unidos para muchos artículos textiles y de ropa hecha provenientes de Colombia, pero el TPA cubre una gama más amplia de productos y brinda la importación libre de derechos de bienes estadounidenses hacia Colombia, incluso los hilos y géneros. Más aún, el TPA permanecerá vigente indefinidamente salvo que una de las partes se retire. La ATPDEA vencerá el 31 de diciembre del 2008, salvo que se le prorrogue. Reglas de Origen Mientras que la ley ATPDEA ofrece tratamiento libre de derechos únicamente para artículos de ropa hecha y equipaje hechos con hilo y géneros estadounidenses, o con hilo y géneros regionales hasta ciertos topes, el TPA cubre todos los artículos y permite el uso irrestricto de insumos estadounidenses o colombianos. Al igual que la mayoría de los demás tratados de libre comercio de los EEUU, el TPA trata como artículos originarios los que se obtienen en su totalidad o producen enteramente en los Estados Unidos y/o Colombia, así como artículos para los cuales sus insumos no-originarios satisfacen reglas específicas de cambio de arancel. Sujeto a reglas adicionales aplicables a ciertos componentes, que se examinarán más adelante, las reglas de cambio de arancel para la mayoría de artículos de ropa hecha son “yarn forward”, es decir, que únicamente la fibra bruta denominada “staple fiber” puede ser no-originaria. Así, la tela debe ser construida en tejido plano o de punto a su forma en Colombia o los Estados Unidos con hilo hilado o extruido en Colombia o los Estados Unidos y la prenda debe ser cortada y cosida, o armada, en Colombia o los Estados Unidos. A diferencia de la ATPDEA, cual aplica reglas de origen a todos los componentes de una prenda salvo los “avíos y adornos”, las reglas de cambio de arancel bajo el TPA se aplican únicamente al componente de la prenda que determina su clasificación. Además, mientras la ATPDEA exige que el teñido, estampado y acabado se hagan en los Estados Unidos, el TPA permite que estas operaciones se hagan en los Estados Unidos o en Colombia. Suministros Escasos El TPA también dispone el tratamiento libre de derechos de los textiles y ropa hecha no originarios y compuestos de fibras, hilos o géneros que no están disponibles en cantidades comerciales en los Estados Unidos o Colombia. A la fecha de la negociación del TPA, la lista de suministros escasos incluía únicamente 18 telas e hilos. Cualquier adición a las listas de suministros escasos para ATPDEA, Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe (LACCC) o Ley para el Crecimiento y las Oportunidades de África (AGOA por sus siglas en inglés) previo a la fecha de entrada en vigencia del TPA también formará parte de la lista de suministros escasos del TPA. Las adiciones a las listas de suministros escasos para el CAFTA o para el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés) no se incorporarán en la lista de suministros escasos del TPA. El TPA también dispone adiciones a la lista de suministros escasos después de ponerse en ejecutarse el tratado si los Estados Unidos determinan que una fibra, un género o un hilo no está disponible comercialmente. Bajo el TPA, los Estados Unidos deben determinar suministros escasos dentro un plazo mucho más breve que el plazo bajo ATPDEA. El TPA también permite adicionar rubros a la lista de suministros escasos en cantidades restringidas y permite remover rubros de la lista si los Estados Unidos determinan que los rubros dejan de escasear. La información actualizada acerca de los suministros escasos, incluso la lista de suministros escasos, estará disponible después de entrar en vigencia el TPA y se encontrará en http://www.otexa.ita.doc.gov. Requisitos Adicionales para Artículos de Origen Aunque las reglas de origen del TPA en algunos sentidos son más indulgentes que aquellas en ATPDEA, el TPA también contiene un requisito adicional para hilo de coser; y a pesar de la regla general bajo el TPA en tanto que únicamente el componente que determina la clasificación de la prenda debe cumplir la regla de origen correspondiente, no obstante ello, el TPA también incluye reglas para material de bolsillos, telas elásticas angostas y forros visibles que hacen regir de nuevo las reglas de “yarn forward” (hilo propio) para estos componentes. En primer lugar, el hilo de coser en prendas de vestir u otros artículos textiles debe ser formado y acabado en una o más de las partes del TPA. Sin embargo, esta regla señala clasificaciones particulares de hilo de coser en el Sistema Armonizado de Aranceles. (HTC por sus siglas en inglés). Por cuanto únicamente los hilos de coser múltiples, plegados o cableados pueden clasificarse como hilo de coser bajo el HTC, el hilo de coser de una sola hebra no está sujeto a la regla de origen en el TPA. Es más, las prendas que califican para su tratamiento libre de derechos bajo las reglas de suministros escasos no están sujetas a la regla de hilo de coser. En segundo lugar, la tela para saco de bolsillos de cualquier bien de los Capítulos 61 o 62 que contenga bolsillos debe formarse y acabarse en una o más de las partes del TPA a partir de hilo totalmente formado en una o más de las partes del TPA. Las telas y los hilos de suministro escaso, aunque no formados y acabados en los Estados Unidos o Colombia, también pueden usarse para bolsillos. Las prendas que califican para su tratamiento libre de derechos bajo las reglas de suministros escasos no están sujetas a las reglas de “bolsillería”. En tercer lugar, las prendas de vestir que contienen telas elásticas angostas serán de origen únicamente si las telas elásticas angostas se forman a partir de hilo y se acaban en uno o más de los países del TPA. Pero las prendas que califican para su tratamiento libre de derechos bajo las reglas de los suministros escasos no están sujetas a la restricción sobre el origen de las telas elásticas angostas. En cuarto lugar, la tela de forro visible en trajes, chaquetas de trajes, enaguas, sobretodos, abrigos, gabanes, anoraks (chaquetas con capuchas), rompevientos y artículos semejantes deben formarse a partir de hilo y acabarse en uno o más de los países del TPA. De otro modo, las telas o hilos de suministro escaso pueden usarse para producir telas de forro visible. Las prendas que califican para su tratamiento libre de derechos bajo las disposiciones de suministros escasos no están sujetas a las reglas de forros visibles. Reglas de Simple Transformación El TPA incluye una regla igual a la del CAFTA que otorga tratamiento libre de derechos a sostenes (brassieres) que se cortan y cosen en los Estados Unidos o Colombia a partir de tela extranjera. La regla de simple transformación irrestricta bajo el TPA es por lo tanto más sencilla que la regla de sostenes de ATPDEA. Esta también incorporó una complicada regla bajo la cual 75 por ciento del valor de la tela usada por cualquier productor en la producción del año anterior tuvo que formarse en los Estados Unidos. El TPA no incluye varias otras reglas adicionales de simple transformación que están incorporadas en el CAFTA, tal como reglas de simple transformación para ciertos pantaloncillos “boxer” en tejido plano, piyamas en tejido plano, prendas íntimas “negligés” en tejido plano y vestidos para niñas. Además, el CAFTA otorga tratamiento libre de derechos para ciertas prendas de lana hechas en países del CAFTA con hilo extranjero y un 50 por ciento de reducción de los derechos para ciertas prendas de lana cortadas y cosidas en Costa Rica, sea cual fuese el origen de la tela de lana. Y el CAFTA incluye un nivel de preferencia arancelaria (TPL por sus siglas en inglés) para ciertas prendas cortadas o tejidas en punto a su forma y cosidas o de otro modo armadas a partir de tela o hilo extranjero en Nicaragua. Bajo el TPA, no hay TPLs y todos estos artículos permanecen sujetos a reglas de origen de “yarn forward” o sea hilo propio. Fibras e Hilos De Minimis Un artículo todavía es originario bajo el TPA a pesar de la presencia de fibras o hilos en el componente que determina la clasificación del artículo cuales no cumplen la regla aplicable para cubierta del arancel, si estas fibras o hilos dan cuenta del 10 por ciento o menos del peso total de todas las fibras o hilos en el componente que determina la clasificación del artículo. Excepción a esta regla es cuando un bien al contener algunos hilos elastoméricos en el componente del bien que determina su clasificación no es originario salvo que los hilos elastoméricos sean formados enteramente en los Estados Unidos o Colombia. Hilo de Filamento de Nilón También, un artículo todavía es originario bajo el TPA a pesar de la presencia de hilos en el componente que determina la clasificación del artículo cuales no cumplen la regla aplicable para cubierta del arancel, si estos hilos son ciertos hilos de filamento de nilón producidos en Canadá, México o Israel. La ATPDEA contiene una disposición parecida. Acumulación A diferencia del CAFTA, que incluye disposiciones de acumulación que tratan ciertos insumos mexicanos y canadienses como si fueran producidos en países del CAFTA, el TPA no tiene provisión para la acumulación de telas o hilos provenientes de algún otro país, incluso de los demás países andinos. Por lo tanto, aunque los Estados Unidos también hayan concluido un tratado de libre comercio con Perú, incluso después de ejecutarse ambos tratados, no se permitirá hilos peruanos para que se les use en la producción de prendas originarias en Colombia, siendo asimismo que la mayoría de las fibras e hilos provenientes de Ecuador y Bolivia también descalificarán prendas de los beneficios bajo el TPA. El TPC sí exige que los Estados Unidos y Colombia celebren conversaciones dentro de 6 meses a partir de la ejecución del TPA para determinar si se permite la acumulación de materiales provenientes de otros países en la región. Por cuanto las negociaciones con Perú también concluyeron con éxito, mientras las tentativas para negociar con Ecuador y Bolivia han fracasado, es posible que los Estados Unidos y Colombia quizá acuerden disposiciones de acumulación que abarquen a Perú. De modo contrario, es improbable que los Estados Unidos vayan a permitir la acumulación con artículos producidos en Ecuador o Bolivia. De hecho, salvo que se renueve la ATPDEA, los hilos, géneros y ropa hecha provenientes de Ecuador y Bolivia perderán todos los beneficios comerciales de trato preferencial. Tratamiento de Juegos de Prendas Los juegos de prendas, que generalmente consisten de dos o más artículos que van juntos y se les empaca y comercializa juntos, como una blusa con su bufanda en combinación, sólo son originarios bajo el TPA si cada bien en el juego es un bien de origen, o si el valor de los componentes no originarios no sobrepasa el diez por ciento del valor del juego. Salvaguardas El TPA provee medidas de salvaguarda para remover beneficios de derechos preferenciales si las importaciones de textiles o ropa hecha aumentan a un nivel que causa o amenaza con causar “daño serio” a la industrial local. Las salvaguardas no durarán más de dos años (con la opción de un año de extensión) o más allá del fin del “período de transición”, cual se define como cinco años después de la entrada en vigencia del tratado. Las salvaguardas deben ir acompañadas de concesiones. |